Y llegó la oscuridad...

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En las municipales, primera vez en España que la mujer tenía derecho a voto (cola de votantes en Hernani el 23 de abril)

Gaza

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PALESTINA ASKATU!!

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martes

Mi opinión sobre el jurado....Diferencia entre homicidio y asesinato...

Cuando un jurado popular no conoce y ni se le explicado la diferencia entre homicidio y asesinato,soy de la opinión que a ese jurado debe considerarsele nulo y disuelto en el acto. A ver si yo me aclaro con esto: Según expusieron( los médicos forenses): no hay "ninguna duda" de que fue una muerte violenta y añadieron que las lesiones que presentaba la víctima "indican que el tiempo de actuación sobre ella fue relativamente prolongado".
Los médicos forenses durante su intervención,(jucio) la autopsia determinó que la joven irunesa falleció entre las 7 y las 11 horas del 7 de julio de 2008 por "estrangulamiento manual".
Preguntados por el fiscal si se puede determinar si se apretó fuertemente el cuello, señalaron que sí, que así lo reflejan, "más que las lesiones externas, las internas". A su juicio, da la impresión de que "se produjo presión con una mano" y que "tuvo que ser presión continua", "no durante un tiempo corto". Detallaron que la víctima tenía hematomas y erosiones en la cara.
Preguntados por el fiscal cómo se produjeron, especificaron que tuvo que ser un "elemento contundente", que podrían ser los puños o bien golpes contra la pared o el suelo. Según manifestaron, estas heridas no eran "suficientes" para producir un fallecimiento y sí le pudieron ocasionar una "disminución del nivel de conciencia".
También sufría lesiones en la zona del cuello, donde también existía una congestión venosa, que se produce, expusieron los expertos, tras presionar en el cuello. Igualmente distintas partes del cuerpo presentaban lesiones, lo que hace suponer que "la ropa debía estar retirada". En la mano había lesiones producidas por "elementos cortantes" y un dedo cortado. Si con este informe forense y teniendo clara la diferencia entre homicidio y asesinato;y si yo no he entendido mal los conceptos: ¿Como es posible que el jurado diga que es homicidio y que solo condenen a José Diego Yllanes a 12 años de prisión? ¿ Pero ésto qué es? Un tio se emborracha quiere tema la mujer le dice que no,el se enfada(como está bajo los efectos del alcohol) la golpea como a una muñeca de trapo o la toma como sparring, hasta que la deja inconsciente para después inclinarse sobre ella y estrangularla. ¿Pero jurado jueces y demás se han parado a pensar que esa sentencia abre las puertas de par en par,para que cualquier individuo pueda hacer lo que le dé gana con nosotras? ¡las mujeres!. Yo no entiendo nada,lo que si me ha quedado muy claro,que la juzgada y condena a título póstumo es Nagore Laffage. ¿Saben qué es lo peor el fondo de toda infamia? Qué lo que no se le perdona a Nagore es que fuese a un piso con un ''desconocido'' las mentes medicres y obsoletas de Pamplona y resto del país la han condenado por eso. Y que no me digan lo contrario porque miente. Yo misma he escuchado comentarios sobre ello. más de uno y una,si digo una,porque entre nuestro mismo género hay fundamentalistas que les gustaría vernos a todas con un burka,si señores todo hay que hablarlo,que hay mujeres que son peor aún que los hombres. Seis mujeres y tres hombres componían el jurado.... Seis mujeres,no me lo puedo creer....
Los prejuicios son sumamente difíciles de erradicar de un corazón cuyo suelo nunca fue preparado o fertilizado por la educación: crecen ahi, firmes como malas hierbas entre piedras.
El asesinato (también denominado homicidio cualificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Diferencia entre asesinato y homicidio [editar] Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos. Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela. Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos: * Su regulación separada del homicidio. * Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio. Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad. Regulación por países [editar] España [editar] La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Sus requisitos son los siguientes: * Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del crimen. * Precio, Recompensa o Promesa: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español la ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma. No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica. * Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar". También se entiende que se trata de asesinato cuando el homicido se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio utilizado, no que se comete por ese motivo. El Código Penal no recoge como tal estos preceptos en los dos artículos que dedica al asesinato, 139 y 140, pero todos ellos podrían encuadrarse en alguna de las circunstancias anteriormente expresadas y que son causa del agravamiento del tipo delictivo.

1 comentario:

  1. Desde luego que hay mucha mujer mas machista que cualquier hombre, ah, lo que me hace mucha gracia también es lo de que iba borracho...Yo he ido borracho muchas veces y muy borracho y he hecho muchas tonterias, pero nunca he tratado pegado, violado o asesinado a nadie, basta ya de excusarse en eso, quien maltrata o mata o viola no lo hace por efecto del alcohol o las drogas.

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Hola, Kaixo, hello, ola, ciao, hallo, ni hao, As-salaam-aleykum, Shalom,