Y llegó la oscuridad...

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En las municipales, primera vez en España que la mujer tenía derecho a voto (cola de votantes en Hernani el 23 de abril)

Gaza

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PALESTINA ASKATU!!

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miércoles

Leyes contra el racismo

En España existen los delitos de provocación a la discriminación y al odio (artículo 510.1 del Código Penal) y difusión de información injuriosa agravada por su naturaleza discriminatoria (510.2CP); denegación discriminatoria de prestación en el ámbito público (511 CP) y privado (512 CP); y asociación ilícita que promueve la discriminación (515.5 CP). Además, cualquier otro delito (pegarle a alguien, insultarlo...) es más grave si se comete por motivos racistas o discriminatorios que si es por cualquier otra causa, y la pena es más alta (art. 22. 4).






Artículo 510.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.






Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.





Artículo 512.



Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

ley europea contra el racismo y la xenofobia

Las autoridades comunitarias han entendido, y así lo dice la propia ley, que “el racismo y la xenofobia constituyen una amenaza con­tra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento”.
En consecuencia, que “es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a la Unión Europea con el fin de que el mismo comportamiento constituya un delito en todos los Estados miembros y se establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales delitos o que sean responsables de los mismos”.
De esta forma, a partir de ahora, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:
- La incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.
- La comisión de uno de los actos a que se refiere el párrafo anterior mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales.
- La apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las con­ductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo.

1 comentario:

Hola, Kaixo, hello, ola, ciao, hallo, ni hao, As-salaam-aleykum, Shalom,