El Tribunal Supremo considera legal difundir ideas abiertamente nazis, racistas u homófobas siempre que no se incite con ellas a la violencia o a crear un «clima de hostilidad» contra esos colectivos que pueda «concretarse» en actos violentos.
La Sala de lo Penal del alto tribunal, en una sentencia conocida ayer, absuelve a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y de Ediciones Nueva República que fueron condenados por la Audiencia de Barcelona a tres años y medio de prisión por los delitos de difusión de ideas genocidas y contra los derechos y libertades, además de asociación ilícita.
Según el Supremo, no pueden perseguirse penalmente ideas como las que distribuían en sus publicaciones los ahora absueltos, entre ellas: lamentar que los nazis no acabaran con todos los judíos, defender la inferioridad racial de «moros» y «negros» o tachar a los homosexuales de «enfermos».
El Supremo recuerda que la Constitución no «prohíbe la ideologías» y que las «ideas», por muy «execrables» que sean, «no deben ser perseguidas penalmente» siempre que no llamen a la violencia contra esos grupos.
«No basta con difundir ideas o doctrinas que justifiquen el delito de genocidio, o que mediante afirmaciones u opiniones favorables simplemente lo disculpen o lo vengan a considerar un mal menor. Es preciso, además, que, bien por la forma y ámbito de la difusión, y por su contenido, vengan a constituir una incitación indirecta a su comisión o que supongan la creación de un clima de opinión o de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia contra los grupos o los integrantes de los mismos», apunta el fallo, que absuelve a los dirigentes del ya desaparecido grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos, que se articulaba alrededor de la editorial y de la librería, en la que se incautaron obras de Adolf Hitler, Hermann Goering y de los más conocidos autores filonazis.
La sentencia reconoce «probado» que los acusados distribuían «ideas favorables al régimen nazi», hasta el punto de «justificar el genocidio».
Admite también que los procesados editaban revistas de «contenido discriminatorio y excluyente para grupos raciales, étnicos o religiosos».
Pero ninguna de esas acciones fue «delictiva» al no ser «una provocación o incitación directa a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones».
Cuando leí la noticia,pensé por un momento que la estaba leyendo mal...
¿Qué concepto tiene el Supremo con respecto a incitar a la violencia?
Unas cuantas ''perlas'' :
El judío no es un nómada,es un parásito, que se enquista en la vida y cuerpo de otros pueblos y le succiona su energía vital y creadora.
Leído el párrafo, yo no tengo muy claro si se trata de un ser un humano o de un alienígena,habrá que preguntarle a Scully y Mulder.
Lamentarse de que lo nazis no acabaran con los judíos ¿no incita a otros de la misma ralea a terminar el trabajo?
El negro puro se encuentra cultural y socialmente en el escalón más bajo.
¿Qué es un negro puro? Caramba! no sabía yo que los de esa libreria realizaban test de inteligencia, para mí que utilizaron un trivial, y a los pobres negros les tocó las preguntas de espectáculos,normal, que carajo sabían ellos de los participantes de gran hermano.
La existencia de homosexuales por deformación sexual es algo bien conocido y perfectamente lógico,son enfermos no culpables,al menos mientras no intenten contagiar su enfermedad.
La existencia de homosexuales por deformación sexual es algo bien conocido y perfectamente lógico,son enfermos no culpables,al menos mientras no intenten contagiar su enfermedad.
Aquí al menos son más ''benevolentes'',no se les echa la culpa, al contrario que a éste o éstos tarados que escribieron tal párrafo,ellos sin son totalmente culpables de hasta donde llega la estupidez humana,que eso, creánme, si es altamente contagioso y peligroso.
¿Catalogar a los homosexuales de enfermos, no incita a que cualquier padre o madre poco tolerantes e ignorantes envien a sus hijos a centros psiquiátricos?
Según ellos, hay que defender también la inferioridad racial de los ''moros''.
¿Tales argumentos no incita a darles un trato denigrante?
De lo que hay que defenderse, es de esta clase de alimañas,a ellos si que hay que apartar de la sociedad.
El código penal sanciona:
- Negar un derecho, un bien o un servicio a alguien por motivos racistas.
- Provocar la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
- Difundir informaciones injuriosas sobre dichos grupos o asociaciones, así como ideas o doctrinas que justifiquen delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes que los amparen.
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengo por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejerccio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Como Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, España tiene la obligación de condenar la discriminación racial y se ha comprometido a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas. Según el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, que igualmente obliga a España, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.
La discriminación racial está también prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas.
Llegados a este punto, yo pregunto:
¿El Supremo se ha pasado por el forro el código penal,el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas.?Acaso desconocen nuestra historia mundial más reciente?
Su cinismo y su doble vara de medir, les ha llevado a tal grado de mezquindad, que nos quieren hacer pasar a los ciudadanos que jamás aceptaríamos semejante trato a cualquier ser humano, por imbéciles.
La deriva moral de este país ya es imparable,los hombres de leyes ya no imparten justicia,sino que la prostituyen y la arrojan al lodo.
Definitivamente, tienen razón los que dicen que vivimos en una dictadura camuflada.
A las ONG contra el racismo,colectivo homosexual,comunidad árabe les aconsejo que tomen cartas sobre el asunto cuanto antes y lleven sus denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El Supremo, compuesto de ''honorables hombres de paz y concordia,a los cuales se les suponía un mínimo de sentido común, acaban de abrir la veda para la caza del :
Negro,judío,musulmán, homosexual, cualquier colectivo que a ellos les parezca ''inferior'' está expuesto a cualquier ataque de estos intolerantes
Es indignante, que se les haya aplicado tolerancia a neonazis que desconocen y tienen erradicada de su diccionario, las palabras tolerancia y respeto hacía otras razas,credos y orientación sexual.
G.D.R
En España el racismo está castigado por la ley.
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 2).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1976 (articulo 26).
Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 (artículo 14).
Constitución Española de 1978 (artículos 13.1 y 14).
Código Penal (artículos 22, 510, 607 y otros).
Su cinismo y su doble vara de medir, les ha llevado a tal grado de mezquindad, que nos quieren hacer pasar a los ciudadanos que jamás aceptaríamos semejante trato a cualquier ser humano, por imbéciles.
La deriva moral de este país ya es imparable,los hombres de leyes ya no imparten justicia,sino que la prostituyen y la arrojan al lodo.
Definitivamente, tienen razón los que dicen que vivimos en una dictadura camuflada.
A las ONG contra el racismo,colectivo homosexual,comunidad árabe les aconsejo que tomen cartas sobre el asunto cuanto antes y lleven sus denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El Supremo, compuesto de ''honorables hombres de paz y concordia,a los cuales se les suponía un mínimo de sentido común, acaban de abrir la veda para la caza del :
Negro,judío,musulmán, homosexual, cualquier colectivo que a ellos les parezca ''inferior'' está expuesto a cualquier ataque de estos intolerantes
Es indignante, que se les haya aplicado tolerancia a neonazis que desconocen y tienen erradicada de su diccionario, las palabras tolerancia y respeto hacía otras razas,credos y orientación sexual.
G.D.R
En España el racismo está castigado por la ley.
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 2).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1976 (articulo 26).
Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 (artículo 14).
Constitución Española de 1978 (artículos 13.1 y 14).
Código Penal (artículos 22, 510, 607 y otros).
Definición de violencia:
La violencia (del latín violentia) es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas.
Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID nº259/2010, de 30 de junio de 2010 – Asociación Blood&Honour: la Audiencia Provincial condenó a varios de los acusados del delito de asociación ilícita del art. 515.5º por promover “la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello”, en relación con el art. 517.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y acordó la disolución de la asociación Blood&Honour.
Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID nº 717/2010, de 28 de junio de 2010 – Caso Miwa Buene: la Audiencia Provincial condenó a Roberto A. como autor responsable del delito de lesiones previsto en el artículo 149 del Código Penal, con la concurrencia de las agravantes de discriminación racista y alevosía a la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que abone a Miwa Buene, como responsabilidad civil, la cantidad de un millón quinientos setenta y tres mil setecientos setenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (1.573.779,86 €).
Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, de 5 de marzo de 2010 - Librería Europa: la Audiencia Provincial condenó a Pedro Varela Geiss, propietario de la librería, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de difusión de ideas genocidas y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, en régimen de concurso real (artículos 607.2 y 510.1 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (Sección Décima), de 28 de septiembre de 2009 - Librería Kalki: la Audiencia Provincial condenó a los diferentes acusados en concepto de autores de un delito de difusión de ideas genocidas, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y de un delito de asociación ilícita.
Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID nº 717/2010, de 28 de junio de 2010 – Caso Miwa Buene: la Audiencia Provincial condenó a Roberto A. como autor responsable del delito de lesiones previsto en el artículo 149 del Código Penal, con la concurrencia de las agravantes de discriminación racista y alevosía a la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que abone a Miwa Buene, como responsabilidad civil, la cantidad de un millón quinientos setenta y tres mil setecientos setenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (1.573.779,86 €).
Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, de 5 de marzo de 2010 - Librería Europa: la Audiencia Provincial condenó a Pedro Varela Geiss, propietario de la librería, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de difusión de ideas genocidas y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, en régimen de concurso real (artículos 607.2 y 510.1 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (Sección Décima), de 28 de septiembre de 2009 - Librería Kalki: la Audiencia Provincial condenó a los diferentes acusados en concepto de autores de un delito de difusión de ideas genocidas, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y de un delito de asociación ilícita.


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